Qué significa «nulidad objetiva»
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, salvo que la empresa acredite que es procedente por motivos ajenos al embarazo.
La palabra clave es objetiva: la protección funciona aunque la empresa no supiera que estabas embarazada. No tienes que demostrar que lo sabían, ni que hubo intención de perjudicarte. Basta el hecho del embarazo en la fecha del despido.
Es una de las protecciones más fuertes del derecho laboral español. Y aun así mucha gente no la reclama por no saber que existe.
Qué implica que sea nulo
- Readmisión obligatoria en tu mismo puesto y condiciones. La empresa no puede elegir pagarte en su lugar, como sí ocurre en un despido improcedente.
- Salarios de tramitación: todo lo que hayas dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia.
- Indemnización adicional por daños, porque se ha vulnerado un derecho fundamental. La cuantía la fija el juzgado.
La calculadora de arriba te da la cifra como despido improcedente. Tómala como referencia de mínimos: si se declara nulo, lo que obtienes es tu puesto de vuelta más los salarios de todo el proceso.
No solo el embarazo
Esta misma protección alcanza a otras situaciones:
- Permisos por nacimiento y cuidado del menor
- Lactancia
- Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
- Excedencia por cuidado de familiares
- La reincorporación tras el permiso, durante los doce meses siguientes al parto
Cuándo no se aplica
Si la empresa demuestra una causa real, probada y ajena al embarazo, el despido puede declararse procedente. Un ERE que afecta a todo un departamento, o una causa disciplinaria acreditada con hechos concretos, pueden sostenerse.
Lo que no vale es una causa genérica sin pruebas. Y ojo: si la causa alegada no se sostiene, el despido no queda en improcedente, sino en nulo. Esa es la diferencia con cualquier otro caso.
Qué hacer
- No firmes «conforme» el finiquito. Añade a mano «no conforme» junto a tu firma.
- Guarda la carta de despido y cualquier prueba de la fecha del embarazo.
- Acude a un abogado laboralista o a tu sindicato esta misma semana.
- Cuenta los 20 días hábiles. El plazo corre solo y no se recupera.
Preguntas frecuentes
¿Y si la empresa no sabía que estaba embarazada?
Da igual. La nulidad es objetiva: se aplica aunque la empresa desconociera el embarazo. No tienes que demostrar que lo sabían ni que actuaron de mala fe.
¿Puedo elegir la indemnización en vez de la readmisión?
En un despido nulo la readmisión es obligatoria; no es una opción que elija la empresa ni la trabajadora. Sí puede haber acuerdos entre las partes, y ahí conviene asesorarse antes de firmar nada.
¿Me protege también si estoy en periodo de prueba?
Sí. El cese en periodo de prueba de una trabajadora embarazada se presume nulo salvo que la empresa acredite un motivo ajeno al embarazo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido, igual que en cualquier otro caso. Es un plazo de caducidad.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito el mismo día?
No. Puedes pedir una copia, llevártela y consultarla. Si decides firmar pero no estás conforme, añade a mano «no conforme» junto a tu firma antes de estampar tu nombre: firmar sin esa coletilla puede interpretarse como que aceptas y saldas cualquier reclamación.
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