El mínimo legal, y por qué es solo el suelo
Un despido colectivo se indemniza con 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al 53.1.b). Es la misma cuantía que un despido objetivo individual.
Pero un ERE no se decide de un día para otro: hay un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores —30 días, o 15 en empresas de menos de 50— en el que se negocian las condiciones. Y ahí es habitual mejorar el mínimo: 25, 30, 33 o 45 días por año, según la empresa y la fuerza de la negociación.
La cifra de arriba es tu suelo legal. Sirve para saber si lo que se está negociando mejora la ley o simplemente la repite.
Cuándo un despido es «colectivo»
Depende del número de afectados en 90 días y del tamaño de la plantilla:
| Plantilla | Afectados para que sea ERE |
|---|---|
| Menos de 100 | 10 personas |
| Entre 100 y 300 | 10% de la plantilla |
| 300 o más | 30 personas |
También lo es el cese total de la actividad cuando afecta a más de 5 trabajadores. Si no se alcanzan esos umbrales, hablamos de despidos objetivos individuales — con la misma indemnización, pero sin periodo de consultas.
Si la empresa va despidiendo en goteo para no llegar al umbral, puede ser un ERE encubierto, y eso es impugnable. Si en tu empresa ha habido varias salidas en los últimos tres meses, coméntaselo a los representantes o a un abogado.
Lo que va aparte de la indemnización
- El finiquito completo: días trabajados, vacaciones pendientes y parte de las pagas extra.
- 15 días de preaviso. Si no se cumplen, la empresa debe compensarlos.
- Plan de recolocación externa si el ERE afecta a 50 personas o más.
- Paro desde el primer día, si cumples la cotización mínima.
La indemnización no tributa
La indemnización por despido colectivo está exenta de IRPF hasta 180.000 €, en la cuantía obligatoria del Estatuto.
Matiz importante en los ERE: si en la negociación se pacta una mejora por encima del mínimo legal, la parte que excede sí puede tributar. Conviene preguntarlo antes de firmar, porque cambia lo que acabas cobrando de verdad.
Puedes impugnarlo aunque sea colectivo
Que el ERE se haya acordado con los representantes no te impide impugnar tu despido individual: por ejemplo, si los criterios de selección no se han aplicado bien en tu caso, o si tu situación estaba protegida.
El plazo es el de siempre: 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un ERE?
El mínimo legal son 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. En la negociación del periodo de consultas suele mejorarse esa cifra.
¿Tengo paro si me despiden en un ERE?
Sí, desde el primer día, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Solicítalo en los 15 días hábiles siguientes.
¿La indemnización del ERE paga impuestos?
La cuantía obligatoria (20 días por año, tope 12 mensualidades) está exenta hasta 180.000 €. La parte pactada por encima de ese mínimo sí puede tributar: pregúntalo antes de firmar.
¿Puedo negarme a que me incluyan en el ERE?
No puedes vetar tu inclusión, pero sí impugnar tu despido individual si los criterios de selección no se aplicaron correctamente o si tu situación estaba especialmente protegida. Tienes 20 días hábiles.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito el mismo día?
No. Puedes pedir una copia, llevártela y consultarla. Si decides firmar pero no estás conforme, añade a mano «no conforme» junto a tu firma antes de estampar tu nombre: firmar sin esa coletilla puede interpretarse como que aceptas y saldas cualquier reclamación.
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