Qué es y qué no es
El contrato fijo discontinuo es indefinido. Lo que es intermitente es la actividad: se trabaja durante ciertos periodos —campañas, temporadas, ciclos de producción— y se para en el resto.
Tras la reforma laboral de 2021 se convirtió en la vía normal para el trabajo estacional, y buena parte de la antigua contratación temporal pasó a esta figura.
La confusión más cara es tratarlo como un contrato temporal. No lo es: no termina al acabar la campaña, solo se interrumpe. Por eso no hay indemnización de 12 días al final de cada periodo.
El llamamiento: la clave de todo
Cuando arranca la actividad, la empresa está obligada a llamarte, siguiendo el orden y la forma que fije tu convenio colectivo. No es un favor ni una decisión discrecional: es una obligación.
Si no te llaman cuando te correspondía, o llaman a otra persona saltándose el orden:
- Se considera un despido.
- Puedes reclamar en 20 días hábiles desde que debieron llamarte o desde que te enteraste.
- Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año.
Toda la relación cuenta como antigüedad
Aquí está la parte que más dinero supone, y la que más veces se calcula mal.
La antigüedad de un fijo discontinuo se computa desde el inicio de la relación laboral, no sumando solo los periodos efectivamente trabajados. Si llevas ocho años encadenando campañas de cinco meses, tu antigüedad son ocho años, no tres y pico.
Es habitual que la empresa ofrezca la indemnización contando solo el tiempo trabajado. La diferencia puede ser más de la mitad. Si te ha pasado, guarda el cálculo que te den y contrástalo.
El paro entre campañas
Durante los periodos de inactividad puedes cobrar la prestación por desempleo si cumples la cotización mínima. No es un despido: es una interrupción, y el contrato sigue vivo.
Al volver a ser llamado, la prestación se suspende y se reanuda en la siguiente parada, con lo que te quede pendiente.
Señales de que algo no va bien
- No te llaman y a otras personas con menos antigüedad sí.
- La empresa contrata gente nueva para tu puesto mientras tú sigues sin llamada.
- Te dicen que «este año no hay campaña» pero la actividad sigue.
- Te ofrecen una indemnización contando solo los meses trabajados.
- Te presentan la salida como fin de contrato temporal con 12 días por año.
Cualquiera de estas es motivo para consultar con un abogado laboralista o con tu sindicato. Y recuerda el plazo: 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cobro indemnización cuando acaba la campaña?
No. El contrato no termina, solo se interrumpe hasta el siguiente llamamiento. Sí tienes derecho al paro durante la inactividad si cumples la cotización mínima.
No me han llamado esta temporada. ¿Qué hago?
Se considera un despido. Tienes 20 días hábiles desde que debieron llamarte para reclamar, y si se declara improcedente la indemnización es de 33 días por año de antigüedad.
¿Cuenta como antigüedad el tiempo que no trabajo?
Sí. La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, no sumando solo los periodos trabajados. Es la diferencia más frecuente entre lo que ofrece la empresa y lo que corresponde.
¿Es lo mismo que un contrato temporal?
No. El fijo discontinuo es indefinido: la actividad es intermitente, pero la relación laboral no se extingue al acabar cada campaña. Por eso no genera la indemnización de 12 días de los temporales.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito el mismo día?
No. Puedes pedir una copia, llevártela y consultarla. Si decides firmar pero no estás conforme, añade a mano «no conforme» junto a tu firma antes de estampar tu nombre: firmar sin esa coletilla puede interpretarse como que aceptas y saldas cualquier reclamación.
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