Los 12 días que sí te corresponden
Al terminar un contrato de duración determinada, la empresa te debe una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado, prorrateada por los meses si no llegas al año.
No es una gratificación ni algo que dependa de la voluntad de la empresa: es una obligación legal, y va además del finiquito normal (días trabajados, vacaciones pendientes y parte de las pagas extra).
Excepción importante: los contratos formativos —el de formación en alternancia y el de prácticas— no generan esta indemnización de 12 días.
Sí tienes derecho al paro
El fin de un contrato temporal es una situación legal de desempleo. Si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, tienes derecho a la prestación.
Solicítala en los 15 días hábiles siguientes. Si te retrasas, pierdes los días que hayan pasado: no se recuperan después.
¿Y si tu contrato temporal no debía serlo?
Esta es la parte que más gente se salta, y la que más dinero puede suponer.
Desde la reforma laboral de 2021, la temporalidad está muy restringida: un contrato solo puede ser temporal si hay una causa concreta y justificada —una circunstancia de la producción puntual o la sustitución de una persona—, y esa causa tiene que estar escrita en el contrato.
Hay señales de que el tuyo podría ser fraudulento:
- Encadenas contratos temporales seguidos en el mismo puesto durante meses o años.
- El contrato no explica por qué es temporal, o pone una fórmula genérica sin concretar nada.
- Haces el trabajo habitual y permanente de la empresa, no algo puntual.
- Te renuevan una y otra vez con pequeños huecos entre contratos.
Si un contrato temporal se declara fraudulento, pasa a considerarse indefinido — y entonces su final no es un fin de contrato, sino un despido improcedente: 33 días por año en vez de 12. La diferencia es enorme. Si te reconoces en varios puntos de esa lista, consúltalo con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de que pasen los 20 días hábiles.
Cuánto cambia según cómo se califique
Con 20.000 € brutos anuales y tres años encadenando contratos:
- Como fin de contrato temporal: 12 días × 3 años = 36 días ≈ 1.973 €
- Como despido improcedente: 33 días × 3 años = 99 días ≈ 5.425 €
Más de tres mil euros de diferencia, por la misma salida y los mismos años. De ahí que merezca la pena revisarlo en vez de firmar y marcharse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización son por fin de contrato temporal?
12 días de salario por año trabajado, prorrateados por meses si el contrato ha durado menos de un año. Los contratos formativos son la excepción: no generan esta indemnización.
¿Tengo paro cuando se acaba un contrato temporal?
Sí, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Solicítalo en los 15 días hábiles siguientes, porque los días de retraso no se recuperan.
Llevo años encadenando contratos temporales. ¿Es legal?
Probablemente no. Desde 2021 un contrato temporal necesita una causa concreta y justificada, escrita en el contrato. Encadenar contratos en el mismo puesto para cubrir trabajo permanente suele ser fraude de ley, y en ese caso la relación se considera indefinida y su final, un despido improcedente.
¿La indemnización de 12 días paga IRPF?
No. Al ser la cuantía obligatoria que marca el Estatuto de los Trabajadores, está exenta de IRPF. El resto del finiquito sí tributa, porque es salario.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito el mismo día?
No. Puedes pedir una copia, llevártela y consultarla. Si decides firmar pero no estás conforme, añade a mano «no conforme» junto a tu firma antes de estampar tu nombre: firmar sin esa coletilla puede interpretarse como que aceptas y saldas cualquier reclamación.
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