Qué es exactamente el periodo de prueba
Es una fase inicial del contrato en la que cualquiera de las dos partes puede romper la relación sin alegar causa (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores). No hay carta de despido, no hay indemnización y, salvo que tu convenio diga otra cosa, tampoco hay preaviso.
La duración la fija tu convenio colectivo. Si no dice nada, el máximo legal es de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto —tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores—. En contratos temporales de menos de seis meses, el máximo es un mes.
Comprueba dos cosas en tu contrato: que el periodo de prueba esté por escrito —si no lo está, no existe— y que no supere el máximo de tu convenio. Un periodo de prueba excesivo es nulo, y entonces lo tuyo no es un desistimiento sino un despido.
Lo que sí te tienen que pagar
El finiquito, igual que en cualquier otra salida:
- Los días trabajados del mes en curso
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas, aunque solo lleves unas semanas
- La parte proporcional de las pagas extra, si no van prorrateadas
Sí tienes derecho al paro
Esto sorprende a mucha gente. Si es la empresa quien decide no continuar, es una situación legal de desempleo: si has cotizado 360 días en los últimos seis años, tienes prestación.
Y si no llegas a esa cotización, puedes tener derecho al subsidio por insuficiencia de cotización. Pregunta en el SEPE antes de darlo por perdido.
Si eres tú quien decide no seguir durante el periodo de prueba, no hay paro. La diferencia entre que conste una cosa u otra son meses de ingresos.
Cuándo ese cese es nulo
«Sin causa» no significa «por cualquier causa». El desistimiento no puede esconder una discriminación. Es nulo si se produce por:
- Embarazo. Aquí la protección es especialmente fuerte: si estás embarazada, el cese en periodo de prueba se presume nulo salvo que la empresa demuestre una razón ajena.
- Enfermedad o baja médica. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad es causa protegida frente a la discriminación.
- Cualquier otro motivo discriminatorio: origen, religión, orientación sexual, afiliación sindical, haber reclamado tus derechos.
Un cese nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir, además de una posible indemnización por daños. Si te reconoces en alguno de esos supuestos, consúltalo cuanto antes: el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que avisar con antelación en el periodo de prueba?
Por ley no, salvo que tu convenio colectivo o tu contrato establezcan un preaviso. Comprueba ambos: si lo exigen y la empresa no lo cumple, debe compensarte esos días.
¿Cobro paro si me echan en periodo de prueba?
Sí, si la decisión es de la empresa y has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si eres tú quien decide no continuar, no hay prestación.
Estoy de baja médica. ¿Pueden echarme en periodo de prueba?
Pueden prescindir de ti por motivos ajenos a la baja, pero no por estar de baja: desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa protegida y ese cese sería nulo. Tendría que probarlo un juzgado, y tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿El periodo de prueba cuenta como antigüedad?
Sí. Si superas el periodo de prueba y sigues en la empresa, la antigüedad cuenta desde el primer día, no desde que terminó la prueba.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito el mismo día?
No. Puedes pedir una copia, llevártela y consultarla. Si decides firmar pero no estás conforme, añade a mano «no conforme» junto a tu firma antes de estampar tu nombre: firmar sin esa coletilla puede interpretarse como que aceptas y saldas cualquier reclamación.
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